1504315-56769000 RAZON LA LEY, LA COSTUMBRE Y LA

1504315-56769000
JASSAN ABDUL DE LA CRUZ NACIFF
DERECHO
Módulo 1Hecho, acto y sujetos de Derecho.

Unidad 3Interpretación Jurídica.

We Will Write a Custom Essay Specifically
For You For Only $13.90/page!


order now

Sesión 6El Sistema Jurídico Y La Interpretación Del Derecho.

Actividades.

INTRODUCCION: Analiza el sistema jurídico y el proceso legislativo, identificando sus elementos, características respecto a otros sistemas, así como reglas básicas en cuanto a la interpretación de la ley, para explicar el origen, organización y aplicación de las normas.

ACTIVIDADES:
Compara los principales sistemas jurídicos a partir de un cuadro de doble entrada, en el que señales los criterios de comparación.

NEORROMANISTA ANGLOSAJON (COMMON LAW) SOCIALISTA RELIGIOSO MIXTOS
FUSION DE CULTURAS GERMANICO ROMANAS FUSION DE LA NOBLEZA CON LA POBLACION ANGLOSAJONA UN GRUPO DE AUROPA ORIENTAL CON BASES GERMANICO-ROMANAS PERO ELABORAN EN BASE AL SOCIALISMO ORGANIZA SU ORDENAMIENTO JURIDICO EN BASE A UN ORDENAMIENTO DIVINO NO PUEDE INDENTIFICARSE YA QUE MANTIENEN LOCALISMOS EN FUNCION DE SU LUGAR.

LA LEY, LA COSTUMBRE, LA JURISPRUDENCIA, LA DOCTRINA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. LA JURISPRUDENCIA, LA LEY, LA COSTUMBRE Y LA RAZON LA LEY, LA COSTUMBRE Y LA DOCTRINA LIBROS SAGRADOS Y SUS CONCEPCIONES. TODAS, MAS LAS PARTICULARES DE CADA LUGAR.

TIENE SUS ORIGENES EN EL DERECHO ROMANO
TIENE EN COMUN CONSTITUIR UN DERECHO BASADO EN LA SUPREMACÍA DE VALORES MORALES, ESPIRITUALES, HUMANOS.

SU FUENTE PRINCIPAL ES LA LEGISLACION. DERIVA DEL SISTEMA INGLES MEDIEVAL.

SU CARACTERISTICA PRINCIPAL ES SU PRACTICIDAD ENGLOBADA EN 2 CUERPOS DE NORMAS: Common law / Equity.

SU PRINCIPAL FUENTE DE DERECHO ES LA JURISPRUDENCIA.

SU PRINCIPAL CARACTERISTICA ES SU CONCEPTO SOCIO/ECONOMICO.

SE BASA EN LA PROPIEDAD COLECTIVA.

SU SUSTENTO IDEOLOGICO ES EL MARXISMO.

SU PRINCIPAL FUENTE DE DERECHO ES LA PROPIA LEY. SE CARACTERIZA POR FUNDAR SUS BASES EN UN LIBRO SAGRADO.

LAS DOS VERTIENTES MAS IMPORTANTES SON: DERECHO HEBREO / DERECHO MUSULMAN NO SE PUEDE CLASIFICAR DEBIDO A QUE INTEGRA PARTES DE LOS DISTINTOS SISTEMAS.

Redacta un ensayo con los aspectos de fondo y forma que se solicitan.

Explica cuáles son los elementos integrantes de un sistema jurídico.Señala las diferencias entre la explicación de un sistema jurídico con la pirámide de Kelsen y la cadena normativa de Joseph Raz.
Indica qué es y cuál es la función de la Constitución, quién la crea y cómo lo hace.
Dentro del desarrollo de este apartado, abordar lo siguiente:
– Cómo se crean las normas.- Regularidad normativa.- Regularidad legal.- Regularidad constitucional.

Explica cuáles son los elementos integrantes de un sistema jurídico.

Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

Para García Máynez, sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.

Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo.

Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia. Ello se debe a que cada uno difiere del otro en virtud de sus singulares características sociales, raciales y religiosas, además de contar con distintas tradiciones.

Todo sistema jurídico debe reflejar, ante todo, las costumbres y las convicciones del pueblo. Por desgracia ese principio no siempre se cumple en la realidad, toda vez que hay pueblos a los que se les impone un sistema jurídico o un derecho que no corresponde a sus necesidades.

Señala las diferencias entre la explicación de un sistema jurídico con la pirámide de Kelsen y la cadena normativa de Joseph RazJoseph Raz:
Según Raz, es cierto que existen muchas controversias a cerca de la exacta naturaleza del carácter institucional del Derecho pero, incluso los iusnaturalistas, pueden aceptar que un sistema de normas no es un orden jurídico vigente salvo que:
1) instaure instituciones judiciales que solucionen las controversias surgidas por la aplicación de las disposiciones de dicho orden;
2) sea respaldado, aceptado o interiorizado por al menos ciertas parcelas de la sociedad
3) sea autoritativo –eso es, que el sistema jurídico disponga de una posición de supremacía dentro de la sociedad aspirando, consecuentemente, la potestad de legitimar o proscribir otras instituciones sociales.

Con base en estas puntualizaciones señala Raz que, la eficacia de un sistema jurídico depende de dos factores: de la conformidad general de los ciudadanos al que determina el Derecho y, del hecho de que los tribunales y otras agencias aplicadoras del Derecho, empleen las sanciones concernientes cuando de la desobediencia a las normas jurídicas
En términos muy generales, Raz explica la tesis social como aquella que afirma que el Derecho es una cuestión de hechos sociales. Según él, la aceptación de dicha tesis da forma a las teorías del Derecho que la respaldan. Y, por ello, es crucial comprender las razones que la justifican. La primera razón, adviene de la afirmación de que esta tesis refleja correctamente el significado del Derecho y de los términos relacionados con el lenguaje ordinario.
Conforme Raz, esta aserción es correcta pero no es concluyente ya que los hechos sociales son tanto condiciones suficientes como necesarias para la existencia e identificación del Derecho. La segunda razón, arguye que dicha tesis es recomendada porque separa nítidamente la descripción del Derecho de su evaluación, aportando así, claridad de pensamiento. La última razón, sostiene que la tesis de las fuentes elimina los perjuicios del investigador pues, requiere de él, que deje de lado sus opiniones evaluativas y deónticas y se base, con exclusividad, en consideraciones que pueden ser investigadas y descritas de una forma valorativamente neutral
En razón del número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar a todos y cada uno de ellos. De aquí que el derecho comparado los reduzca a grupos o familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes. Así, la clasificación de esos sistemas se efectúa dejando a un lado el detalle de sus particularidades con objeto de destacar sus coincidencias y sus analogías más notables, que permite reducirlos a un contado número de familias.

KELSEN:
Como un defensor de la teoría positivista que busca describir el fenómeno jurídico tal cual se presenta en la realidad, Kelsen se propone a analizar los órdenes jurídicos que incorporan la moralidad en sus Constituciones, sea como disposiciones relativas a los derechos fundamentales o como valores superiores. Pero, antes de razonar acerca de dichos órdenes, él resalta, que la posibilidad de que se anexen a la Constitución derechos fundamentales, principios o valores es un camino que no resulta de su agrado teórico dadas las dificultades que ello supone para el ejercicio del control de la constitucionalidad de las normas. Por tanto, excluir la posibilidad de que tales normas extrapositivas influyan a la hora de realizar el control de constitucionalidad por parte del órgano competente es, a juicio de Kelsen, una de las premisas que caracterizan y fundamentan la justicia constitucional. No obstante, si el control de la constitucionalidad de las normas jurídicas se encuentra afectado por el hecho de que las Constituciones estipulen un catálogo de derechos humanos o bien por disposiciones que contienen principios tales como la libertad, la igualdad, la dignidad, la respuesta que incumbe al positivismo proponer, debe ser muy diferente de la que ofreció el iusnaturalismo, puesto que los principios en cuestión se han plasmado en normas de Derecho positivo.
A juicio de Kelsen, las disposiciones constitucionales que tratan de la igualdad, la libertad, la justicia pueden ser interpretadas como directivas relativas al contenido de las leyes.
Este tipo de interpretación sería un equívoco, pues, según él, las constituciones no han querido, cuando del empleo de un término tan impreciso como el de justicia u otros similares.

El análisis sobre la incorporación de la moral al Derecho a través de la Constitución presentada por Kelsen ofrece muchos consejos pero también, incita a varios cuestionamientos.

-3041659715500
En conclusión, en razón del número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar a todos y cada uno de ellos. De aquí que el derecho comparado los reduzca a grupos o familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes. Así, la clasificación de esos sistemas se efectúa dejando a un lado el detalle de sus particularidades con objeto de destacar sus coincidencias y sus analogías más notables, que permite reducirlos a un contado número de familias.

Indica qué es y cuál es la función de la Constitución, quién la crea y cómo lo hace.
Una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país.

Como su nombre lo sugiere, sirve para constituir un Estado, para organizarlo y ponerle límites al poder. Igualmente sirve para garantizar la dignidad de las personas.

Una constitución persigue varios objetivos, que podemos agrupar de la siguiente manera:
1. Convoca, conjunta y ensambla a la sociedad de un país.2. Incluye a toda persona, grupo, sector, segmento, región, identidad o cultura.3. Asegura la vida comunitaria, el orden, así como las libertades individuales y colectivas.4. Reconoce los derechos con los que nacen las personas y garantiza su cumplimiento.5. Organiza el ejercicio de los poderes del Estado para:
Crear leyes, o sea el Poder Legislativo
Aplicar esas leyes, función del Poder Ejecutivo
Resolver los conflictos en la aplicación de esas leyes, de lo que se encarga el
Poder Judicial
6. Conjunta y ordena la interacción de los tres órdenes de gobierno, que son el federal, el estatal y el municipal.7. Busca la prevalencia de valores, principios, guías y normas de conducta, que son la suma de derechos y responsabilidades de cada habitante de un país.

El fin de la Constitución es crear el soporte jurídico de la nación y sostener la concepción que el pueblo de sí mismo, de su sociedad, de su cultura así como su forma de gobierno, régimen e instituciones.
Una Constitución es fruto de una coyuntura histórica, por ello, su creación es fruto de una continua lucha ideológica y en ocasiones armada que busca romper con el régimen anterior y proporcionar una mejor opción.

Cómo se crean las normas.

Los seres humanos necesitamos relacionarnos para sobrevivir pues nuestra vida es un constante intercambio de ideas, mensajes para establecer límites, barreras, permisos, concesiones, entre otros.

Si existiera una sociedad sin normas y sin voluntad imperaría la autoridad del más fuerte donde todos los habitantes tendrían que hacer justicia por su propia mano.

No se tiene un dato preciso del nacimiento de las normas, pero surgen a partir de la necesidad de establecer orden entre un grupo de personas y garantizar con ello la convivencia a través de la regulación de la conducta.

Es importante reflexionar no solo en el origen del Derecho, si no también en su evolución constante, pues no debe ser aplicado el Derecho abrogado en perneras que rijan nuestro actuar frente a la sociedad.

Si existiera simplemente no se aplicarían y todos se agredirían sin importar la edad ni el género.

No se tiene un dato preciso del origen de las normas pero surgen a partir de la necesidad de establecer orden entre grupo de personas y garantizar con ello la convivencia a través de una regulación de conducta.

Por tanto, el derecho surge relacionado a la existencia de un grupo social que necesita reglas de organización. 
– Regularidad normativa.

Regularidades normativas, también se dice de los usos y costumbres, es decir aquellos comportamientos relativamente estables, obligatorios desde un punto de vista social. Cuando no se cumplen, su entorno manifiesta su desagrado y reprobación. La regularidad fáctica está constituida por aquellas actitudes repetitivas que no son impuestas, sino que realizamos habitualmente como parte de nuestra actividad diaria. Muchos de estos hábitos pueden ser adquiridos normativamente en el seno familiar (ósea impuestos por nuestros mayores) pero seguimos realizándolos transcurrido el tiempo, aunque su falta de acatamiento ya no acarree sanción. 
Regularidad legal.La regularidad legal está constituida por un grupo de acciones que de no cumplirse podrían traer un castigo impuesto socialmente. También es posible que muchas de estas conductas se realicen cotidianamente porque nos son convenientes, más allá del temor al castigo por su falta de cumplimiento u observancia. 
– Regularidad constitucional.

Comenzaremos por definir el término como el nombre dado por la doctrina y otros sistemas jurídicos al “conjunto de normas que sirven para la elaboración de juicios de constitucionalidad de una norma de menor jerarquía.

Para comprender el concepto de regularidad jurídica y sus alcances, conviene recordar que los órdenes jurídicos modernos se regulan positivamente y por ello se conceptualizan así, como órdenes jerarquizados de normas.
Esta cualidad conlleva el que se considere que las distintas normas jurídicas que los componen derivan su validez por el hecho de no resultar contrarias a lo dispuesto por normas jurídicas de jerarquía superior. Así, por ejemplo, una ley será considerada válida siempre que haya sido creada por el órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido al efecto y recogiendo o no desconociendo los contenidos de las normas superiores, i. e., de la Constitución. En un segundo ejemplo, las sentencias judiciales, normas individuales inferiores a la Constitución y a las leyes, serán válidas siempre que satisfagan los elementos orgánicos, procesales y de contenido establecidos en la propia Constitución y en las leyes aplicables. La sola admisión de la jerarquía normativa no resuelve de por sí el problema del control de la regularidad, sino que es necesario que en los distintos órdenes jurídicos se incorporen normas jurídicas que prevean, primordialmente, el objeto de control; el criterio de control; los órganos competentes para llevarlo a cabo; el procedimiento, y sus efectos. En cuanto hace al objeto, se trata de establecer qué normas serán el objeto de control, es decir, si recaerá sobre las constitucionales, las legales, las reglamentarias, etcétera. En cuanto hace al criterio, se debe establecer contra qué normas serán contrastadas las normas materia del control con el fin de determinar su validez, de donde resulta que de acuerdo con la decisión que tomen los órganos competentes, puede suceder que ciertas normas sólo sean contrastables contra otras normas específicamente determinadas.

Author: admin

x

Hi!
I'm Mia!

Don't know how to start your paper? Worry no more! Get professional writing assistance from me.

Check it out